En Colombia está regulada en el Código Civil, que en su artículo 879 señala:
«Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.»
El Código Civil clasifica las servidumbres en tres grupos:
- Naturales: Son las que impone la naturaleza sin intervención humana. El ejemplo típico es el del agua, donde la fuente o corriente de agua transcurre por varios predios sin que requiera del permiso de ninguno.
- Legales: Constituidas por la ley. Pueden ser de uso público o a favor de particulares.
- Voluntarias: El dueño de un predio puede imponer servidumbres voluntariamente en favor de un tercero. Según el artículo 937 del Código Civil:
«Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños…»
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