En Colombia está regulada en el Código Civil, que en su artículo 879 señala:
«Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.»
El Código Civil clasifica las servidumbres en tres grupos:
«Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños…»
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