La lesión enorme constituye un vicio objetivo en los negocios jurídicos, caracterizado por la desigualdad notoria entre las prestaciones de las partes en contratos bilaterales, conmutativos y onerosos. Esta figura busca garantizar la equidad y proteger la justicia conmutativa entre vendedor y comprador, especialmente en casos de compraventa de bienes inmuebles.
De acuerdo con la jurisprudencia civil, la acción rescisoria por lesión enorme es procedente si se cumplen los siguientes requisitos:
i) Que el contrato recaiga sobre un bien inmueble.
ii) Que el precio pagado sea menos de la mitad o más del doble del justo precio al momento del contrato.
iii) Que el negocio no sea aleatorio.
iv) Que no se haya renunciado a la acción.
v) Que el bien no se haya perdido en poder del comprador.
vi) Que la acción se ejerza dentro del término legal de cuatro (4) años.
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