Extingue todo vínculo jurídico y deja sin efecto toda obligación pasada y futura. Por su carácter retroactivo, obliga a restituir lo recibido por las partes como si el contrato no hubiese existido.
No. La terminación solo cesa la ejecución del contrato sin efectos retroactivos. La resolución, en cambio, implica deshacer todo lo actuado, restableciendo el estado anterior al contrato.
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Por que en los modelos presentados para resolución de contrato no se habla nada del juramento estimatorio? No se habla sobre la necesidad de cuantificar los perjuicios. Muchas gracias
El modelo denominado RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA PACTO COMISORIO -LEY 1564 DE 2012 tiene el juramento estimatorio, los otros modelos solo piden rescisión y no piden fruto o mejoras, por eso no lo tienen, aunque igual ya voy a revisar y corregir los demás de ser necesario.