PRESCRIPCIÓN IMPUESTO PREDIAL (5 años) Cuando la obligación se determina a través de Resolución o Acto administrativo de determinación o discusión de impuestos (la factura de liquidación del impuesto predial del respectivo año gravable), el plazo se contará a partir de la ejecutoria de ese acto, de igual manera a partir de esta fecha la Administración contaría con un plazo de 5 años para ejercer la acción de cobro. Ahora que ocurre cuando el Municipio no hace esta liquidación año a año, por medio de facturas, o por Acto Administrativo, ¿la obligación no podría hacerse exigible? teniendo en cuenta que no se podría determinar la fecha desde la cual se hace exigible para efectos de contar el termino de prescripción. Cuando el Municipio liquide por primera vez la obligación del pago del impuesto predial a cargo de un contribuyente, la … Leer más
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