IMPUGNACIÓN O INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD El marido podrá no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que, según el artículo 92 del Código Civil, pudiera presumirse la concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer El artículo citado establece la siguiente regla: “Se presume que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento La impugnación de paternidad es un proceso que busca dejar sin efectos la presunción legal que declara la filiación entre un supuesto padre y un hijo, buscando así el reconocimiento de los derechos tanto del supuesto padre como del niño. Pueden impugnar la paternidad el cónyuge o el compañero permanente si el hijo … Leer más