Las notificaciones son el medio por el cual las partes e interesados se enteran de las decisiones judiciales. Su finalidad es garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. El Código General del Proceso regula diferentes tipos de notificación, dependiendo del tipo de providencia y del destinatario: personal, por aviso, por estado, por edicto, por conducta concluyente o electrónica.
Según los artículos 291 y 292 del CGP, se utiliza cuando no se incluye el correo electrónico del demandado. Debe hacerse por empresa de mensajería certificada, anexando copia cotejada y sellada.
Regulada por el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Se usa cuando se proporciona el correo electrónico del demandado y se justifica su origen. Se debe emplear una plataforma que certifique el acuse de recibido. Recomendamos e-entrega de Servientrega por su bajo costo y facilidad de uso.
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