De este modo, si el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago, el deudor puede acudir ante el juez e iniciar una demanda de consignación para ofrecer el cumplimiento en forma coactiva. El trámite general está regulado en el artículo 381 del Código General del Proceso.
De acuerdo con el artículo 1658 del Código Civil, el pago por consignación exige los siguientes requisitos:
Una vez el juez autorice o declare procedente la consignación, se entenderá extinguida la obligación desde el día en que se realizó el depósito, conforme al artículo 1663 del Código Civil. En consecuencia, cesan los intereses y el deudor queda liberado del riesgo de pérdida.
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