El impuesto vehicular, como cualquier otro impuesto, prescribe con el paso del tiempo, y dicho término de prescripción es de 5 años. El impuesto de vehículos es un impuesto territorial, pero a pesar de ello se aplican las disposiciones normativas del estatuto tributario nacional, de manera que la prescripción del impuesto de vehículos es la misma que en los impuestos gestionados por la DIAN. La acción de cobro de los impuestos prescribe en el término de 5 años, según lo establece el artículo 817 del estatuto tributario: El impuesto de vehículos no tiene el mismo tratamiento que los impuestos administrados por la DIAN, donde es el contribuyente quien presenta la declaración, presentación que puede ser a tiempo o extemporánea, y en esa medida se determina el término de prescripción. En el caso del impuesto de vehículos es el departamento o … Leer más
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