Históricamente, quienes deseaban anticipar la distribución de sus bienes recurrían a mecanismos como testamentos, constitución de sociedades, fiducias u otras formas jurídicas que, en ocasiones, simulaban la verdadera intención de repartir el patrimonio. Con la legalización de esta figura, se establece un mecanismo claro y legítimo que evita perjuicios a terceros.
La Corte Constitucional avaló la constitucionalidad de esta figura mediante la Sentencia C-683 de 2014, destacando que no vulnera el derecho a heredar, ni afecta derechos adquiridos. La partición debe formalizarse por escritura pública ante notario, una vez cumplidos los requisitos legales.
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Buenas tardes, dentro de mi patrimonio tengo un terreno rural suburbano de 10.000 M2 que quiero repartirlo en vida a mis 2 hijas, mi esposa y dejar una cuarta parte para mi. Ustedes pueden adelantarme este tramite.
buenas tardes, se puede comunicar con nosotros al 313-8836491 o déjenos su contacto y nosotros lo llamamos.