El derecho a la intimidad permite y garantiza en los asociados la posibilidad de contar con una esfera o espacio de vida privada no susceptible de interferencia arbitraria de otras personas. Este espacio, considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a actuar libremente en dicha esfera, en ejercicio de la libertad personal y familiar, con las únicas limitaciones del respeto por los derechos ajenos y el ordenamiento jurídico.
La protección de este derecho se sustenta en cinco principios fundamentales que aseguran su intangibilidad frente a injerencias innecesarias:
- Principio de libertad: Los datos personales solo pueden ser registrados o divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso o tácito del titular, salvo cuando el ordenamiento imponga su revelación para cumplir fines constitucionales legítimos.
- Principio de finalidad: La recolección y uso de los datos debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima. No se puede obligar a revelar información íntima sin un soporte constitucional claro.
- Principio de necesidad: La divulgación debe limitarse a la información estrictamente relacionada con la finalidad legítima. Está prohibido divulgar datos que excedan ese fin.
- Principio de veracidad: Solo se pueden divulgar datos que correspondan a hechos reales. Se prohíbe la difusión de datos falsos o erróneos.
- Principio de integridad: La información divulgada debe ser completa, evitando registros o publicaciones parciales o fragmentadas.
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