El artículo 1º de la Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. El carácter democrático de la República adoptado por el constituyente en los términos previstos en el aludido canon constitucional deja en evidencia que el principio democrático conlleva no sólo el derecho a la participación política, sino la garantía de que las elecciones populares sean libres y sus resultados reflejen la voluntad popular.
En ese contexto, el principio democrático y el derecho electoral se encuentran íntimamente ligados comoquiera que este constituye un instrumento tendiente a asegurar que el sufragio se ejerza en el marco de las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico y así permitir la consolidación de la democracia y sus instituciones, lo que explica que el medio de control de nulidad electoral tenga por objeto controvertir los actos de elección contrarios a la Constitución o la ley, en especial, cuando aquéllos no responden a la voluntad general; de allí que se consagre la facultad, en cabeza de cualquier persona, de controvertir los actos de elección que desconozcan las reglas prefijadas tendientes a garantizar elecciones libres y en condiciones de igualdad.
Atendiendo a estas premisas, tanto la Constitución Política como la ley se han encargado de establecer prohibiciones e inhabilidades para ser elegido, cuya razón de ser, en consonancia con lo señalado, es la de garantizar que el comportamiento anterior a la elección o el vínculo familiar de un candidato no influencien las elecciones, generen alguna ventaja frente a otros candidatos o afecten el desempeño del empleo o función, lo que es a todas luces plausible tratándose de resguardar los principios fundantes de la República.
Pese a ello, se identificó una problemática recurrente que tiene su raíz, como se indicó en la presentación, en el desconocimiento, los vacíos, la ambigüedad y la indeterminación de algunas prohibiciones e inhabilidades que el sistema jurídico colombiano ha fijado para ser elegible, lo que trae consigo una constante tensión entre el interés general reflejado en la salvaguarda del principio democrático (principio pro electorado – prevalencia de la verdad electoral,) y el derecho particular a ser elegido (principio pro hominem), confrontación que debe ser resuelta por el juez electoral a través de la interpretación y la aplicación de esos principios en aras del mejoramiento de su rol como administrador de justicia.
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