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MÓDULO DE PROCESOS EJECUTIVOS

MÓDULO DE PROCESOS EJECUTIVOS, INEMBARGABILIDAD Y LIQUIDACIONES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El proceso ejecutivo es él cause procedimental mediante el que se persigue el pago de obligaciones que tengan el carácter de claras, expresas y exigibles. Se convierte entonces en un instrumento idóneo para pretender el pago de una deuda (obligación de dar) no pagada o una obligación no ejecutada (obligación de hacer) o impedir que se ejecute tal o cual actividad (obligación de no hacer). Analizar el proceso ejecutivo en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo implica asumir un gran reto dado que ello impone reparar en las dinámicas normas procesales que lo regulan, esto es, aquellas vertidas tanto en el Título IX de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA) como en él en el Código General del Proceso (en adelante CGP), sin que se pueda perder de vista que esta integración normativa merece un estudio riguroso que parte de reconocer que algunas de las reglas procedimentales previstas en la aludida codificación procesal civil resultan extrañas a las disposiciones del CPACA.

Además de los aspectos procesales que urge precisar, también se evidencian elementos sustanciales que deben ser abordados con el objeto de ofrecer a los jueces y juezas todas las herramientas para enfrentar el proceso ejecutivo, entendiendo el panorama de sus complejidades.

En ese contexto, los procesos ejecutivos que se adelantan ante los jueces de la administración asumen un mayor desafío comoquiera que las medidas para asegurar el pago se ven limitadas por la naturaleza de los recursos que pueden verse afectados, lo que ha llevado a que la inembargabilidad sea la regla y no la excepción, esto, debido a la tendencia legislativa de restringir la adopción de medidas cautelares que impacten las fianzas públicas, generando una evidente tensión entre los derechos del acreedor, particularmente a su tutela judicial efectiva, y los del deudor cuando este es una entidad pública o un particular que administra recursos del Estado, lo que genera una depreciación del proceso ejecutivo en términos de la importancia que este reviste si se tiene en cuenta que, al despojarlo de medidas idóneas tendientes a asegurar el cumplimiento de la obligación insoluta, su finalidad se pone seriamente en entredicho.

Dadas las dificultades que ofrece este aspecto, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se han visto en la necesidad de precisar las reglas a tener en cuenta para superar la regla de inembargabilidad que reina en la materia, propósito que no siempre ha sido exitoso en la medida que se carece de una línea jurisprudencial sólida y constante que le brinde certeza a los jueces y juezas para adoptar medidas cautelares en el marco de los procesos ejecutivos que son de su competencia.

Al respecto, se advierte que las posiciones jurisprudenciales han sido pendulares, se mueven entre ponderar los derechos e intereses en contienda para determinar si procede o no el embargo de recursos públicos, y aplicar de manera exegética las normas legales de carácter restrictivo que apuntan a negar la adopción de medidas cautelares bajo la premisa de que este tipo de recursos son inembargables, de allí que se justifique asumir el estudio de esta problemática a fin de verificar el estado del arte a partir de las normas que rigen la materia, las reglas jurídicas vertidas en la jurisprudencia y la aplicación de unas otras a casos concretos.

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