MODULO DERECHO DE SEGUROS
El estudio del derecho de seguros o lo que sería más preciso del contrato de seguros, es fundamental para la judicatura, dado que el mismo, marca las tendencias contractuales; por ser un contrato que junto con el de compraventa es de los más usados; razón por la que cada día surge mayor número conflictos en la jurisdicción, una sociedad como la actual donde los riesgos están cada vez más presentes un instrumento que permita su transferencia, como lo es el contrato de seguro, reviste la mayor relevancia.
Resulta absolutamente necesario que las juezas, jueces y las magistradas y magistrados conozcan la técnica del contrato de seguro, su alcance, sus componentes, su organización entre otros elementos, como instrumento esencial en la aplicación del derecho público y privado; el contrato de seguro aporta a la comprensión general del sistema contencioso administrativo y civil pues su descripción sustancial en las normas civiles y comerciales cada día resultan ser irradiadas por el derecho constitucional. En igual sentido, al tenerse una metodología teórico-práctica, se quiere desarrollar un adecuado razonamiento que permita la toma de decisiones que respeten la seguridad jurídica y los derechos o garantías fundamentales.
Para iniciar el abordaje del contrato de seguro, vale la pena resaltar, que el mismo; puede realizarse desde distintos aspectos, tal como lo señala el profesor Ghersi, el psicológico que le permite al tomador, asegurado o beneficiario salir de la incertidumbre que conlleva el riesgo. El social que admite una adecuada distribución de las indemnizaciones asignadas al individuo en cada caso; el cultural que nos muestra como ciertas sociedades han incluido el contrato de seguro en sus relaciones cotidianas, el económico que evidencia a través de la ley de los grandes números las oscilaciones entre la ocurrencia del siniestro y su indemnización.
El lingüístico que nos muestra ciertos vocablos con significado propio de la técnica como siniestro, reticencia, etc. por último el jurídico, que refleja la importancia del contrato de seguro en la sociedad, analiza las múltiples controversias surgidas con el mismo y propone respuestas racionales dadas por la jurisprudencia y la doctrina especializada. El contrato de seguro dentro la teoría general de la obligación se ubica como un negocio jurídico, artículo 1495 del código civil colombiano entendido éste como la manifestación de la voluntad que genera efectos jurídicos. Para hablar sobre el concepto de contrato se debe hacer referencia al término convención, que para la sociedad romana tenía dos denominaciones dependiendo de si tenía un objeto definido o no, así las cosas, era pacto todo acuerdo entre personas que no tuviese un nombre o causa y contrato todo aquel que si contenía especificaciones para su cumplimiento.
Al tratarse del seguro de daños, el legislador colombiano adopta una concepción amplia donde dispone, “Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo” y que por demás “Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero”, así lo indica el artículo 1083 del código de comercio colombiano. Así las cosas, tal como lo planteaba el profesor Efrén Ossa “se elimina de la noción de interés asegurable la necesidad de una relación directa entre su titular y un objeto, y se abre el paso a los seguros que tienen como fin preservar la integridad del patrimonio, como conjunto de derechos y obligaciones y su estabilidad como generador de nuevos ingresos”, que en épocas pasadas generaba controversia.
A este propósito toda persona posee interés asegurable cuando su patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente por un riesgo;
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