La mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional ha indicado, con base en fallos como T-052/18, T-186/17 y T-803/12, que debe estudiarse:
- i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial.
- ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como congestión judicial o volumen elevado de trabajo (T-030/05, T-494/14, T-527/09).
- iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/13).
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