La Honorable Corte Constitucional, en sentencia T518-2024, recordó sobre la naturaleza jurídica de las juntas de calificación de invalidez. Al respecto, dijo:
La naturaleza de las juntas de calificación de invalidez fue definida inicialmente por los artículos 42 y 43 de la ley 100 de 1993. En particular, el artículo 43 establecía que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez tenía sede en la ciudad de Bogotá y estaba integrada por miembros designados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Adicionalmente, señalaba que el gobierno nacional era el encargado de regularla y que los integrantes de tal junta no tenían el carácter de servidor público.
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