Existe en el imaginario popular la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa y que no debe pagar el arriendo por eses tres meses, hay que hacer claridad porque existe una indebida interpretación de la norma. En efecto, en algunos casos el arrendatario tiene derecho a ser notificado de la decisión de terminar el contrato de arrendamiento, con una anticipación de tres meses, pero no significa que deba vivir gratis esos tres meses. Lo que sucede es que en determinados casos el arrendador puede unilateralmente dar por terminado el contrato de arrendamiento, notificando al arrendatario con una antelación de 3 meses su decisión, y pagando una indemnización equivalente a 3 meses de arrendamiento, y este el origen de la creencia popular. Así lo dispone el numeral 7 del artículo 22 de la 820 de 2003: «El arrendador … Leer más