Existe en el imaginario popular la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa y que no debe pagar el arriendo por eses tres meses, hay que hacer claridad porque existe una indebida interpretación de la norma. En efecto, en algunos casos el arrendatario tiene derecho a ser notificado de la decisión de terminar el contrato de arrendamiento, con una anticipación de tres meses, pero no significa que deba vivir gratis esos tres meses. Lo que sucede es que en determinados casos el arrendador puede unilateralmente dar por terminado el contrato de arrendamiento, notificando al arrendatario con una antelación de 3 meses su decisión, y pagando una indemnización equivalente a 3 meses de arrendamiento, y este el origen de la creencia popular. Así lo dispone el numeral 7 del artículo 22 de la 820 de 2003: «El arrendador … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.