Existe una creencia popular según la cual el inquilino tiene derecho a quedarse tres meses sin pagar arriendo antes de desocupar un inmueble. Esta interpretación es incorrecta y se basa en una lectura errónea de la Ley 820 de 2003.
En realidad, lo que la ley permite es que el arrendador termine unilateralmente el contrato durante las prórrogas, siempre que:
“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato durante las prórrogas, con aviso previo de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento.”
Esto no significa que el inquilino tenga derecho a vivir gratis durante ese periodo. Al contrario: debe seguir pagando el canon hasta el último día que ocupe el inmueble. La indemnización no reemplaza esos pagos.
El artículo 23 de la Ley 820 señala que la indemnización debe consignarse a órdenes de la autoridad competente, y no entregarse directamente al inquilino. ¿La razón? Garantizar que el inmueble sea efectivamente restituido.
“En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de iniciar proceso de restitución.”
Este mecanismo solo aplica durante las prórrogas del contrato. Si aún está vigente el contrato inicial, no procede esta terminación unilateral con indemnización.
Palabra clave: terminación unilateral del contrato de arrendamiento
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muy claro para entender.