👮 No hay casa por cárcel si la pena supera 8 años: tribunal niega domiciliaria en caso de porte ilegal de armas

👮 Derecho Penal
Tribunal Superior de Medellín · Sala Penal · Sentencia 019-2024 · M.P. HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA

👮 No hay casa por cárcel si la pena supera 8 años: tribunal niega domiciliaria en caso de porte ilegal de armas

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
  • 📃 Contexto: Condena en virtud de preacuerdo
  • 🏠 Solicitud: Sustitución de la prisión intramural por domiciliaria
  • Decisión: Negada por no cumplir el requisito objetivo del artículo 38B del Código Penal
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, confirmó la condena proferida en contra de una persona por el delito de porte ilegal de armas y negó la solicitud de prisión domiciliaria, argumentando que no se cumplía con el requisito objetivo establecido en el artículo 38B del Código Penal. La pena mínima prevista para este delito supera los ocho años de prisión, lo cual imposibilita legalmente el beneficio solicitado.
El condenado había sido beneficiado con rebaja de pena por preacuerdo, pero solicitó que se sustituyera la reclusión en centro penitenciario por detención domiciliaria, invocando condiciones familiares y el estado de cosas inconstitucional carcelario. Sin embargo, el Tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, el juez no puede aplicar el control difuso de constitucionalidad para dejar de aplicar un requisito legal expreso.

📌 El requisito objetivo del artículo 38B del Código Penal es inflexible

La pena mínima prevista para el delito debe ser de ocho años o menos. Si la conducta imputada supera ese umbral, no procede la prisión domiciliaria, aun con preacuerdo o en contextos de hacinamiento.


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