La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela interpuesta por el ejecutado dentro de un proceso ejecutivo, quien alegaba una indebida notificación del mandamiento de pago. Aunque el juez tramitó su solicitud de nulidad como un incidente procesal, la Corte aprovechó la ocasión para reafirmar un cambio fundamental en la forma como deben resolverse las nulidades procesales bajo el Código General del Proceso.
El accionante cuestionaba la legalidad del emplazamiento ordenado sin prueba de devolución del citatorio, la omisión del traslado de la reforma de la demanda y la supuesta pasividad del ejecutante frente a otros posibles medios de notificación. Sin embargo, los jueces de instancia consideraron que no se configuraba una nulidad y negaron su petición.
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