No se puede despedir a una persona por la mera existencia de una prueba positiva de sustancias alucinógenas.
En la resolución del asunto, debe señalarse ser del caso manifestarse que tratándose de despido y en el camino de la acreditación de su justeza, la responsabilidad del trabajador es demostrar el hecho de darse por voluntad del empleador la terminación de la relación laboral, mientras que, al empleador, de contarse con una carta, ella debe contener las razones del despido, correspondiéndole a este probar dentro del proceso su existencia -hechos- y su justeza (SL363-2021 Radicación n.° 78740 del 09 de febrero de 2021) con fundamento en alguna de las causales del literal A del artículo 62 CST. Comprensión que ha de realizarse de modo racional y no objetivo, menos, señalar o acreditar que el trabajador es un sujeto al cual se le evidencian los efectos negativos del consumo, es decir, que no está dentro del grupo de aquellos a quienes no les afecte ese consumo de manera directa el desempeño laboral del trabajado.
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