No se requiere acreditar que la dirección electrónica inserta en el poder es la misma del Registro Nacional de Abogados

El Tribunal de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto contra un auto de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que rechazó la demanda por no probar que el poder registrado en la demanda era el mismo del Registro Nacional de Abogado preciso que con el Decreto 806/2020 no se requiere acreditar que la dirección electrónica inserta en el poder es la misma del Registro Nacional de Abogados, opera presunción de buena fe, para el tribunal: “Entratándose de un proceso verbal, el acto introductorio al mismo es la demanda presentada por el interesado … Leer más

⚠️ Advertencia

Para acceder a este contenido debes ser suscriptor. Inicia sesión aquí ¿Aún no estás suscrito? Adquiere nuestra suscripción