La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que negó la tutela presentada por Santa Lucía Inversiones y Proyectos S.A.S., que alegaba vulneración a sus derechos fundamentales por una supuesta irregularidad en la notificación de una diligencia de inspección judicial dentro de una prueba extraprocesal.
La sociedad argumentaba que el juzgado aplicó simultáneamente los regímenes de notificación presencial y electrónica, sin verificar si el correo electrónico registrado por la parte convocante cumplía con los requisitos del CGP o de la Ley 2213 de 2022. Sostenía que su comparecencia personal el 25 de noviembre debía considerarse como la notificación válida.
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