Artículo 294. Notificación en estrados: Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes. Se trata de la forma de notificar providencias judiciales que se dicten en el curso de audiencias o diligencias, es decir, que esta clase de notificación se predica tanto para autos como para sentencias que se profieran en oralidad. En las audiencias iniciales (372), de instrucción y juzgamiento (373), como en la prevista en el artículo 392, así como en las diligencias de inspección judicial, embargo y secuestro, entrega … Leer más