Artículo 294. Notificación en estrados: Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes. Se trata de la forma de notificar providencias judiciales que se dicten en el curso de audiencias o diligencias, es decir, que esta clase de notificación se predica tanto para autos como para sentencias que se profieran en oralidad. En las audiencias iniciales (372), de instrucción y juzgamiento (373), como en la prevista en el artículo 392, así como en las diligencias de inspección judicial, embargo y secuestro, entrega … Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Calculadora de Lucro Cesante Futuro Nota Importante: El cálculo se basa… Leer más
Liquidación de Intereses Liquidación de Intereses Basado en el Art. 1617 C.C. y Art. 884… Leer más
💼 Derecho Comercial Tribunal Superior de Medellín - Sentencia 079 de 2025 (Rad. 05001310301720180048301) 📌… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional Sentencia T-160 de 2025 📌 Resumen Exprés ⚖️ Tipo de… Leer más
🧑💼 Derecho Laboral Corte Constitucional Sentencia SU-478 de 2024 📌 Resumen Exprés ⚖️ Tipo de… Leer más
Esta web usa cookies.