Providencias que requieren notificación personal. Al demandado o ejecutado, el auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo (290.1 CGP). Naturalmente que el demandado debe ser notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, pues dicha notificación garantiza que realmente haya conocido el auto admisorio de la demanda, y en su caso el mandamiento ejecutivo. No obstante, lo anterior, en casos taxativamente señalados en el Código, la notificación de tal providencia al demandado o ejecutado, no será personal sino por estado. Tales eventos son los siguientes: Se admite la reforma de la demanda y el demandado ya estaba notificado inicialmente (93). El auto que admite la reforma de la demanda se notifica por estado al demandado que ya se encuentra vinculado en la demanda original y se encuentra notificado … Leer más