NOTIFICACIÓN PERSONAL

Providencias que requieren notificación personal. Al demandado o ejecutado, el auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo (290.1 CGP). Naturalmente que el demandado debe ser notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, pues dicha notificación garantiza que realmente haya conocido el auto admisorio de la demanda, y en su caso el mandamiento ejecutivo. No obstante, lo anterior, en casos taxativamente señalados en el Código, la notificación de tal providencia al demandado o ejecutado, no será personal sino por estado. Tales eventos son los siguientes:  Se admite la … Leer más

⚠️ Advertencia

Para acceder a este contenido debes ser suscriptor. Inicia sesión aquí ¿Aún no estás suscrito? Adquiere nuestra suscripción