Categorías: Actualidad Juridica

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.

Acorde a lo prescrito en el artículo 301 del CGP, No se consagra la notificación por conducta concluyente cuando hay retiro de expediente, debido a que en el Código General del Proceso no se regula la posibilidad de su retiro.
Hecha la anterior precisión, la notificación por conducta concluyente se circunscribe a estos eventos:
1.- Cuando la parte que no se ha notificado de una providencia, como por ejemplo del auto admisorio de la demanda, manifiesta que conoce dicha providencia o la menciona, bien sea en un escrito, o verbalmente durante una audiencia o diligencia. Si la parte actúa directamente, es decir, sin apoderado judicial, es indispensable que alude inequívocamente a la providencia, no es suficiente que actúe en el proceso.

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