NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Resulta ser la notificación de carácter residual, puesto que corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que no trate de las que deban hacerse de manera personal. Tanto autos como sentencias que se dicten por fuera de audiencia, y no se deban notificar de otra manera, serán notificados por estado de conformidad con las formalidades y constancias señaladas en el artículo 295 del Código General del Proceso. El estado se fijará en la secretaría del despacho judicial, al día siguiente de la fecha de la providencia y permanecerá durante un día, dejando constancia el secretario de dicha notificación al pie de la providencia que se notifica. Agrega el parágrafo del artículo 295 del CGP que los estados serán publicados por mensaje de datos siempre que en el despacho existan los recursos técnicos. Artículo … Leer más

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