NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Resulta ser la notificación de carácter residual, puesto que corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que no trate de las que deban hacerse de manera personal. Tanto autos como sentencias que se dicten por fuera de audiencia, y no se deban notificar de otra manera, serán notificados por estado de conformidad con las formalidades y constancias señaladas en el artículo 295 del Código General del Proceso. El estado se fijará en la secretaría del despacho judicial, al día siguiente de la fecha de la providencia y permanecerá durante un día, dejando constancia … Leer más

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