La Sección Tercera del Consejo de Estado, conoció una acción de tutela contra la sentencia que dio fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una exintegrante de la Policía Nacional, la cual fue declarada por parte de la referida entidad con responsabilidad disciplinaria por omitir proporcionar a la institución datos sobre su estado civil y su progenie dentro del proceso de selección, para el cual se requiere ser soltera. En consecuencia, se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general.
Por lo anterior, esa entidad judicial, luego de estudiar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la excepción de inconstitucionalidad alegada por la accionante, determinó que en el caso en concreto se encontraba siendo vulnerado el derecho a la dignidad humana de la actora y de sus menores hijos, comoquiera que para la entidad accionada su procreación ha dado lugar a la configuración de una falta disciplinaria y, por supuesto, se ha transgredido a la familia como institución básica de la sociedad.
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