NR: 2169243 Requerimiento de estado civil soltero y la prohibición de tener hijos dentro de los procesos de selección ante la Policía Nacional, resulta inconstitucional

La Sección Tercera del Consejo de Estado, conoció una acción de tutela contra la sentencia que dio fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una exintegrante de la Policía Nacional, la cual fue declarada por parte de la referida entidad con responsabilidad disciplinaria por omitir proporcionar a la institución datos sobre su estado civil y su progenie dentro del proceso de selección, para el cual se requiere ser soltera. En consecuencia, se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general.

Por lo anterior, esa entidad judicial, luego de estudiar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la excepción de inconstitucionalidad alegada por la accionante, determinó que en el caso en concreto se encontraba siendo vulnerado el derecho a la dignidad humana de la actora y de sus menores hijos, comoquiera que para la entidad accionada su procreación ha dado lugar a la configuración de una falta disciplinaria y, por supuesto, se ha transgredido a la familia como institución básica de la sociedad.


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