La nulidad absoluta de contratos es una sanción que impone la ley cuando el acto o contrato adolece de alguno de los requisitos esenciales para su validez, como el objeto o la causa ilícita, la omisión de alguna formalidad legal. Esta nulidad no puede ser saneada ni convalidada por el transcurso del tiempo o el consentimiento de los interesados, y puede ser alegada por cualquiera que tenga interés en ello o por el Ministerio Público. La normatividad colombiana establece en el artículo 1741 del Código Civil los casos en que se produce la nulidad absoluta de contratos, y en el artículo 1742 los efectos de la misma, que consisten en la restitución recíproca de las cosas, con sus frutos e intereses, y la indemnización de perjuicios si hubo dolo o culpa. La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha proferido … Leer más
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