📂 Nulidad del Matrimonio Católico y sus Efectos Civiles

La nulidad de matrimonio católico es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos, mediante la cual se establece que un matrimonio concreto nunca surgió válidamente por la ausencia de algún requisito o elemento esencial.Al Juez de Familia le compete, previa comunicación de la providencia eclesiástica, decretar su ejecutoria para efectos civiles y ordenar su inscripción en el Registro Civil, conforme al artículo 4º de la Ley 25 de 1992.

📌 Causales de nulidad según el Derecho Canónico

  • Impedimentos: Prohibiciones legales que impiden contraer matrimonio válidamente (edad, vínculo anterior, parentesco, etc.).
  • Vicios del consentimiento: Errores, ignorancia, simulación, condición, violencia, miedo grave, entre otros, que afectan la voluntad de los contrayentes.
  • Defectos de forma: Irregularidades en la manifestación externa del consentimiento o el incumplimiento de las solemnidades exigidas por el Derecho Canónico.

Una pareja no es apta para una verdadera comunidad de vida y amor conyugal si, por ejemplo, uno de los contrayentes excluye la fidelidad, la fecundidad o la indisolubilidad del vínculo, o si hay incapacidad psíquica para asumir sus obligaciones.

Es recomendable haber realizado previamente la cesación de efectos civiles del matrimonio y la liquidación de bienes antes de iniciar el proceso de nulidad.

📌 Competencia eclesiástica para la solicitud


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