La nulidad de matrimonio católico es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos, mediante la cual se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito o elemento esencial necesario para su validez. Al Juez de Familia le compete, previa comunicación de la providencia de nulidad proferida por la autoridad de la respectiva religión, decretar su ejecutoria, en cuanto a los efectos civiles se refiere y ordenar la inscripción en el Registro Civil (artículo 4º de la ley 25 de 1992). El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio, la existencia de impedimentos, de vicios, del consentimiento y de defectos de forma. De manera resumida, podemos decir lo siguiente: Los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio válidamente. Se trata de circunstancias … Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, recordó sobre la prueba trasladada en el… Leer más
Esta web usa cookies.