La nulidad de matrimonio católico es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos, mediante la cual se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito o elemento esencial necesario para su validez. Al Juez de Familia le compete, previa comunicación de la providencia de nulidad proferida por la autoridad de la respectiva religión, decretar su ejecutoria, en cuanto a los efectos civiles se refiere y ordenar la inscripción en el Registro Civil (artículo 4º de la ley 25 de 1992). El Código de Derecho Canónico recoge los tres elementos que determinan la nulidad o validez de un matrimonio, la existencia de impedimentos, de vicios, del consentimiento y de defectos de forma. De manera resumida, podemos decir lo siguiente: Los impedimentos pueden definirse como prohibiciones legales para contraer matrimonio válidamente. Se trata de circunstancias … Leer más
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