Suspensión provisional en procesos de nulidad electoral; requisitos

El honorable Consejo de Estado unifico su jurisprudencia sobre la medida cautelar en proceso de Nulidad Electoral en Auto del 26 de noviembre de 2020 de la Sección Quinta, C.P. Rocío Araujo Oñate, Rad. No. 44001-23-33-000-2020-00022-01.

Al interior de la Sección Quinta del Consejo de Estado no existe una posición unificada, en tanto hay pronunciamientos que defienden la exigencia del traslado de la petición cautelar, como otros, a su juicio más pertinentes, que indican que no es necesario agotar tal trámite.  La situación expuesta, llevo a la Sala, en esta oportunidad, a unificar su posición, en el sentido de considerar que:

“el traslado de la medida cautelar, de que trata el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, sí es compatible con el proceso de nulidad electoral, así como la posibilidad de prescindir del mismo en los términos del artículo 234 del mismo estatuto,”


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