🧾 Nulidad simple

El artículo 137 del CPACA consagra la acción de nulidad simple, mediante la cual toda persona puede solicitar, por sí o a través de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Esta acción procede cuando los actos han sido expedidos:

  • Con infracción de las normas en que debían fundarse,
  • Sin competencia,
  • Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa,
  • Mediante falsa motivación,
  • O con desviación de poder.

También podrá solicitarse la nulidad de circulares de servicio, actos de certificación y de registro.

Excepcionalmente, también podrá ejercerse contra actos de contenido particular cuando:

  • No se persiga, ni se produzca como efecto, el restablecimiento automático de un derecho subjetivo.
  • Se trate de recuperación de bienes de uso público.
  • El acto cause un impacto grave sobre el orden público, político, económico, social o ecológico.
  • La ley lo autorice expresamente.

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3 comentarios en «🧾 Nulidad simple»

  1. contra un acto administrativo proferido por la contraloría contra una persona procedería una simple nulidad …? si no se pretende restablecer derechos, sino solo anular el acto porque es contrario a la ley

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