El artículo 137 del CPACA consagra la acción de nulidad simple, mediante la cual toda persona puede solicitar, por sí o a través de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
- Con infracción de las normas en que debían fundarse,
- Sin competencia,
- Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa,
- Mediante falsa motivación,
- O con desviación de poder.
También podrá solicitarse la nulidad de circulares de servicio, actos de certificación y de registro.
Excepcionalmente, también podrá ejercerse contra actos de contenido particular cuando:
- No se persiga, ni se produzca como efecto, el restablecimiento automático de un derecho subjetivo.
- Se trate de recuperación de bienes de uso público.
- El acto cause un impacto grave sobre el orden público, político, económico, social o ecológico.
- La ley lo autorice expresamente.
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Buenas seria tan amable de agregar el poder, mucha gracias.
Buenos días, los formatos de poderes están en el ítem de poderes.
contra un acto administrativo proferido por la contraloría contra una persona procedería una simple nulidad …? si no se pretende restablecer derechos, sino solo anular el acto porque es contrario a la ley