El Tribunal Superior de Villavicencio Sala Pena hizo un recuento sobre las nulidades en el sistema penal acusatorio en lo concerniente a la persona ausente, al respecto recordó que el artículo 306 de la Ley 600 de dos mil (2000) contempla como causales de nulidad de la actuación: (i) La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, (ii) la violación del derecho a la defensa. Las mencionadas circunstancias invalidantes pueden ser invocadas por cualquiera de los sujetos procesales dependiendo la etapa de la actuación en la que se configure, empero, además declaradas de oficio por parte del funcionario judicial cuando se advierta su configuración, como lo dispone el artículo 307 ibidem. En todo caso, como lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP5222-2019, radicado 52701), quien la invoque … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.