Obra musical ‘+57’ vulneró la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes

La Sala de lo Contencioso Administrativo, negó la acción de tutela presentada por dos ciudadanos como agentes oficiosos contra varios artistas, el ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia de la República, por presunta vulneración de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (NNA) a la dignidad humana, trato digno y libre desarrollo de la personalidad. El Consejo de Estado exhortó a los artistas musicales y a todas las personas involucradas en la difusión de la canción ‘+57’ a abstenerse de difundir o publicar composiciones que vulneren los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

Los tutelantes alegaron que la canción “+57”, contenía la frase “mamacita desde los fourteen”, que sexualizaba a menores y fomentaba violencia de género, solicitando excusas públicas o retiro del contenido. Los artistas modificaron la letra el 13 de noviembre de 2024, cambiando “fourteen” por “eighteen”, y uno ofreció disculpas públicas. El ICBF apoyó la tutela, argumentando riesgos de cosificación de menores.

La Sala, verificó la legitimación activa de los accionantes, pues cualquier persona puede defender derechos de NNA en abstracto. Analizó el equilibrio entre la libertad de expresión artística y los derechos prevalentes de los NNA. Aunque la canción se enmarcó como expresión artística, su difusión inicial vulneró la dignidad de los menores al sexualizarlos, contraviniendo su interés superior y desarrollo integral.

Sin embargo, la modificación previa a la tutela eliminó la afectación actual, por lo que se negaron las pretensiones. No obstante, se exhortó a los artistas a evitar futuros contenidos que trasgredan derechos de NNA, amparado en la función pedagógica constitucional y el deber de protección de la infancia (art. 44). La decisión, no impugnada en tres días, quedará para revisión de la Corte Constitucional (Decreto 2591/1991).

El fallo enfatiza que los menores deben gozar de un desarrollo integral, libre de exposición a la violencia y a insinuaciones de explotación sexual, de acuerdo con las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico interno y de las convenciones internacionales, que exigen una protección estricta e inexcusable para esta población por parte de la sociedad. “La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo. Este tipo de conductas contraviene el principio del interés superior del menor, el cual exige que todas las decisiones y actuaciones que les conciernan se adopten considerando su bienestar y protección integral”, concluyó el Consejo de Estado.

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