Ocultamiento de bienes

Ocultamiento de bienes El artículo 1824 del Código Civil establece: “Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.” El ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal es una conducta que puede acarrear graves consecuencias jurídicas para quien la realiza. Se trata de una infracción al deber de lealtad y buena fe que deben observar los cónyuges entre sí y con respecto a la comunidad de bienes que han formado durante el matrimonio o la unión marital de hecho. Para que proceda esta sanción, se deben cumplir los siguientes requisitos: – Que el bien ocultado o distraído sea de carácter social, es decir, que pertenezca a la sociedad conyugal y no sea un bien propio o reservado … Leer más

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