La oposición a la diligencia de secuestro es una figura procesal que permite a quien detenta la posesión material de un bien evitar ser despojado del mismo cuando este va a ser secuestrado en el marco de un proceso judicial. Esta herramienta busca proteger a los terceros poseedores que no forman parte del litigio principal, garantizándoles una defensa autónoma y oportuna frente a actos que puedan vulnerar sus derechos.
Conforme al artículo 309 del Código General del Proceso, las reglas para las oposiciones a la entrega también son aplicables a la diligencia de secuestro, según lo prevé el numeral 2 del artículo 596 del mismo código.
Para que prospere la oposición, es necesario acreditar la posesión sobre el bien, presentar la oposición el mismo día de la diligencia, y sustentarla dentro de los cinco (5) días siguientes.
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