La oposición al secuestro es un mecanismo que permite a la persona que tiene el bien en su poder o a quien lo tiene a nombre de un tercero, alegar hechos que demuestren su posesión y evitar que se le despoje del mismo. El artículo 309 del Código General del Proceso establece las reglas para las oposiciones a la entrega, que se aplican también a las oposiciones al secuestro según el artículo 596 numeral 2 del mismo código. Para que salga avante la oposición a la diligencia del secuestro es indispensable, es importante acreditar la posesión sobre el bien, la oposición debe presentarse el mismo día de la diligencia de secuestro y deberá sustentarse dentro de los 5 días siguientes. La oposición del tercero poseedor es en esencia una cuestión diversa del conflicto que es debatido en el juicio, en … Leer más
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