ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES – Código General Proceso

PROCESO CON PREVALENCIA DE LA ORALIDAD Inicialmente, el esquema de los procesos es escrito, y una vez superada la denominada litis contestatio, se abordará en oralidad a través de audiencia(s), es decir, que podrán celebrarse dos audiencias, una inicial y, otra de instrucción y juzgamiento, o si las circunstancias del proceso lo admiten, se evacuará en una sola audiencia. También debe observarse si el proceso es de aquellos que por la naturaleza del asunto o por la cuantía, ha de seguir el trámite verbal o el verbal sumario, pues en aquel se realizarán las dos audiencias, mientras que en este todas las fases posteriores a la litis contestatio se harán en una única audiencia. UNIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Tanto para procesos declarativos como ejecutivos unifican sus procedimientos, pues mientras en aquellos desaparecen los trámites ordinarios y abreviados, en los últimos no … Leer más

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