Categorías: MATERIAL PARA CLASES

ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES – Código General Proceso

⚖️ ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES

Inicialmente, el esquema de los procesos es escrito, y una vez superada la denominada litis contestatio, se abordará en oralidad a través de audiencia(s), es decir, que podrán celebrarse dos audiencias: una inicial y otra de instrucción y juzgamiento, o si las circunstancias del proceso lo permiten, se evacuará en una sola audiencia.

También debe observarse si el proceso es de aquellos que por la naturaleza del asunto o por la cuantía, ha de seguir el trámite verbal o el verbal sumario. En el primero se realizarán las dos audiencias, mientras que en el segundo todas las fases posteriores a la litis contestatio se harán en una única audiencia.

📌 UNIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

Tanto para procesos declarativos como ejecutivos, se unifican los procedimientos. En los declarativos desaparecen los trámites ordinarios y abreviados, mientras que en los ejecutivos no se consagra trámite especial para procesos con garantía real.

Los procesos declarativos ahora siguen dos esquemas:

  • Proceso verbal sumario: para asuntos señalados expresamente por la ley o cuya cuantía sea inferior a 40 SMMLV.
  • Proceso verbal: para asuntos de menor o mayor cuantía (más de 40 SMMLV) y aquellos sin trámite específico asignado.

Inspirado en el esquema dispositivo, los procesos civiles se inician con demanda de parte, mediante la cual se ejerce el derecho de acción. Toda demanda debe cumplir con unos requisitos formales que responden a finalidades específicas.

👥 PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas, tanto de derecho privado como público, pueden ser parte en el proceso. Serán representadas según lo dispongan la Constitución, la ley o sus propios estatutos.

Si la persona jurídica demandada tiene varios representantes, podrá ser representada por cualquiera de ellos, a elección del demandante. Si además de representantes tiene apoderados, también se podrá citar a cualquiera de ellos, conforme al inciso cuarto del artículo 54 del Código General del Proceso.

GMH ABOGADOS

Compartir
Publicado por
GMH ABOGADOS

Entradas recientes

<h2 style="text-align: center; color: #1a237e;">📑 MODALIDADES DE SUCESIÓN: TESTADA, INTESTADA Y MIXTA</h2>

La sucesión por causa de muerte constituye el modo jurídico mediante el cual el conjunto… Leer más

4 días hace

<h2 style="text-align: center; color: #1a237e;">💔 DIVORCIO NOTARIAL: CUANDO EL MATRIMONIO TERMINA EN MUTUO ACUERDO</h2>

El divorcio notarial, comúnmente llamado “divorcio exprés”, es un mecanismo legal en Colombia que permite… Leer más

4 días hace

<h2 style="text-align: center; color: #1a237e;">📜 GUARDADOR TESTAMENTARIO</h2>

La legislación colombiana contempla diversos mecanismos para la protección de aquellas personas que, por su… Leer más

4 días hace

<h2 style="text-align: center; color: #1a237e;">📜 MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO</h2>

El registro civil de nacimiento es el documento fundamental que acredita la existencia legal de… Leer más

4 días hace

<h2 style="text-align: center; color: #1a237e;">⚖️ DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA</h2>

La ausencia de una persona, entendida como la incertidumbre sobre su paradero y existencia, plantea… Leer más

4 días hace

Esta web usa cookies.