Categorías: MATERIAL PARA CLASES

ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES – Código General Proceso

⚖️ ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES

Inicialmente, el esquema de los procesos es escrito, y una vez superada la denominada litis contestatio, se abordará en oralidad a través de audiencia(s), es decir, que podrán celebrarse dos audiencias: una inicial y otra de instrucción y juzgamiento, o si las circunstancias del proceso lo permiten, se evacuará en una sola audiencia.

También debe observarse si el proceso es de aquellos que por la naturaleza del asunto o por la cuantía, ha de seguir el trámite verbal o el verbal sumario. En el primero se realizarán las dos audiencias, mientras que en el segundo todas las fases posteriores a la litis contestatio se harán en una única audiencia.

📌 UNIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

Tanto para procesos declarativos como ejecutivos, se unifican los procedimientos. En los declarativos desaparecen los trámites ordinarios y abreviados, mientras que en los ejecutivos no se consagra trámite especial para procesos con garantía real.

Los procesos declarativos ahora siguen dos esquemas:

  • Proceso verbal sumario: para asuntos señalados expresamente por la ley o cuya cuantía sea inferior a 40 SMMLV.
  • Proceso verbal: para asuntos de menor o mayor cuantía (más de 40 SMMLV) y aquellos sin trámite específico asignado.

Inspirado en el esquema dispositivo, los procesos civiles se inician con demanda de parte, mediante la cual se ejerce el derecho de acción. Toda demanda debe cumplir con unos requisitos formales que responden a finalidades específicas.

👥 PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas, tanto de derecho privado como público, pueden ser parte en el proceso. Serán representadas según lo dispongan la Constitución, la ley o sus propios estatutos.

Si la persona jurídica demandada tiene varios representantes, podrá ser representada por cualquiera de ellos, a elección del demandante. Si además de representantes tiene apoderados, también se podrá citar a cualquiera de ellos, conforme al inciso cuarto del artículo 54 del Código General del Proceso.

GMH ABOGADOS

Compartir
Publicado por
GMH ABOGADOS

Entradas recientes

Prescripción de impuestos (predial y vehicular)

Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más

7 horas hace

Liquidación del crédito 446 CGP

      Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más

15 horas hace

<h1 style="color: #1a73e8; font-size: 2.3rem; margin: 1rem 0 0.5rem;">🏛️ Contrato realidad en entidades públicas: Consejo de Estado exige pruebas concretas</h1>

🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más

3 días hace

Anulación y/o Cancelación del Registro Civil de Nacimiento.

      Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más

1 semana hace

Esta web usa cookies.