Inicialmente, el esquema de los procesos es escrito, y una vez superada la denominada litis contestatio, se abordará en oralidad a través de audiencia(s), es decir, que podrán celebrarse dos audiencias: una inicial y otra de instrucción y juzgamiento, o si las circunstancias del proceso lo permiten, se evacuará en una sola audiencia.
También debe observarse si el proceso es de aquellos que por la naturaleza del asunto o por la cuantía, ha de seguir el trámite verbal o el verbal sumario. En el primero se realizarán las dos audiencias, mientras que en el segundo todas las fases posteriores a la litis contestatio se harán en una única audiencia.
Tanto para procesos declarativos como ejecutivos, se unifican los procedimientos. En los declarativos desaparecen los trámites ordinarios y abreviados, mientras que en los ejecutivos no se consagra trámite especial para procesos con garantía real.
Los procesos declarativos ahora siguen dos esquemas:
Inspirado en el esquema dispositivo, los procesos civiles se inician con demanda de parte, mediante la cual se ejerce el derecho de acción. Toda demanda debe cumplir con unos requisitos formales que responden a finalidades específicas.
Las personas jurídicas, tanto de derecho privado como público, pueden ser parte en el proceso. Serán representadas según lo dispongan la Constitución, la ley o sus propios estatutos.
Si la persona jurídica demandada tiene varios representantes, podrá ser representada por cualquiera de ellos, a elección del demandante. Si además de representantes tiene apoderados, también se podrá citar a cualquiera de ellos, conforme al inciso cuarto del artículo 54 del Código General del Proceso.
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