Excepción de inconstitucionalidad

La excepción de inconstitucionalidad es un instrumento jurídico que se encuentra determinado en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia. Esta figura opera en aquellos casos en los cuales se pretenda corroborar la existencia de contradicción entre una norma de rango legal y otra norma de rango constitucional, con la finalidad de dar prevalencia a la Constitución o cualquier otra norma de rango constitucional. La Corte Constitucional ha aplicado la excepción de inconstitucionalidad en diversos casos, como por ejemplo, en el caso de una adulta mayor en condición de discapacidad y vulnerabilidad por dificultades económicas, a quien se le había vulnerado su derecho a la vivienda digna. La Corte decidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad sobre las causales que inhabilitan el acceso a los subsidios de vivienda para beneficiar a la adulta mayor. La excepción de inconstitucionalidad es … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Controles Abstractos de Constitucionalidad

El control abstracto de constitucionalidad es un mecanismo que permite a la Corte Constitucional de Colombia evaluar la validez de las leyes y otros actos normativos, como los decretos y las resoluciones, para asegurarse de que se ajusten a la Constitución colombiana. La Corte Constitucional ha emitido varias sentencias sobre el control abstracto de constitucionalidad, incluyendo la Sentencia C-50 de 2020, que establece que el control abstracto de constitucionalidad solo procede respecto de disposiciones que se encuentren vigentes. Además, la sentencia establece que una norma estará vigente mientras no se encuentre derogada de manera expresa, tácita u orgánica. En caso de duda, prevalece la competencia de la Corte Constitucional para estudiar la disposición. PÁGINA EN CONSTRUCCIÓN  PROVIDENCIA RELACIONADA Sentencia C-050/20 CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Acción pública de inconstitucionalidad

La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo que permite solicitar que se retiren normas (leyes, decretos con fuerza de ley) que se considera que contradicen o violan la Constitución Política de Colombia. La Corte Constitucional de Colombia es la encargada de conocer la acción pública de inconstitucionalidad y tiene la tarea de proteger la supremacía e integridad de la Carta Política. Para que una demanda de inconstitucionalidad sea admitida, se deben cumplir ciertos requisitos de admisibilidad, como la claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Desde su creación, la acción pública de inconstitucionalidad ha sido considerada como una manifestación de los derechos políticos, un mecanismo de control directo de las leyes y una forma de democracia participativa. PÁGINA EN CONSTRUCCIÓN 

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

SC396-2023 lapso prescriptivo de la acción de simulación

La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC396-2023 recordó desde cuando se cuenta el lapso prescriptivo de la acción de simulación. La doctrina probable de la Sala, que consolida la presente determinación, aboga por calcular el lapso prescriptivo de la acción de simulación desde la celebración del acto aparente, si el demandante fungió como contratante, concepto dentro del cual quedan incursos los herederos que ejercen la acción iure hereditatis; o desde el surgimiento del interés cuando es un tercero quien reclama ante el estamento jurisdiccional, entendiéndose por tal los acreedores de los contratantes y los herederos que actúan iure proprio. Este entendimiento guarda concordancia con el canon 1766 del Código Civil, a cuyo tenor «las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Simulación relativa y sus 3 formas admitidas jurisprudencia

La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC455-2023 se pronunció sobre la simulación relativa y sus tres formas admitidas por la doctrina y la jurisprudencia. Al respecto dijo: De naturaleza del contrato, en donde existen dos actos jurídicos con contenido positivo cada uno: el simulado y el secreto. Ejemplo de esta clase de simulación lo constituye la compraventa que disfraza u oculta una donación, en razón a que lo disimulado es la naturaleza del contrato. De contenido del contrato, en el cual tanto el acto secreto como el público o simulado son de una misma naturaleza, pero el público contiene cláusulas que no son sinceras o fechas antedatadas o posdatadas, ya sea porque en el público se estipula un precio más alto o más bajo al realmente convenido. De interposición de personas, denominada simulación relativa subjetiva, que es realizado cuando … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

SC395-2023 El derecho del consumo. Lineamientos generales.

La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC395-2023 se pronunció sobre el derecho del consumo y los lineamientos generales; El actual estatuto del consumidor. Ley 1480 de 2011; La garantía legal y la reglamentación de la garantía legal. Decreto 735 de 2013 (recogido luego en el Decreto 1074 de 2015); La genuina interpretación y sentido del artículo 14 del Decreto 735 de 2013, actualmente, artículo 2.2.2.32.3.4. del Decreto 1074 de 2015. Desarrollado los anteriores temas, la corte concluye lo siguiente: A la luz de las previsiones del artículo 78 de la Constitución Política, de las normas generales de la Ley 1480 de 2011, de las especiales que dicho estatuto contempla en relación con la garantía legal y de los preceptos reglamentarios de la premencionada figura, los tocantes con los bienes inmuebles, se colige: Tanto el derecho del consumo, como … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

En su interrogatorio oficioso, el juez debe permitir el principio de contradicción de la prueba

La Corte Suprema de Justicia en sentencia STC16853-2023 recordó que en su interrogatorio oficioso, el juez debe permitir el principio de contradicción de la prueba. Lo anterior, dentro de una acción de tutela contra una providencia judicial, la Corte concede la tutela en el sentido de ordenar al Juzgado que permita el contrainterrogatorio de las partes al interrogatorio oficioso practicado por el juez, conforme al derecho de contradicción de la prueba. Para la corte, en el actual régimen procesal, debe distinguirse el interrogatorio a las partes efectuado de oficio y de forma obligatoria por el juzgador, de acuerdo con el mandato del artículo 372 del Código General del Proceso, de aquel solicitado en debida forma y oportunidad por los extremos procesales conforme lo establecido en el precepto 198 ibidem. En el primero de los escenarios, con independencia de si existe … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

SL5195-2019 tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL5195-2019  recordó sobre la tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación. La corte memoró la línea de pensamiento de esta Corte atinente a que la tasación de los perjuicios morales y los llamados daños en la vida de relación queda a discreción del Juzgador, siguiendo, eso sí, la jurisprudencia nacional y teniendo en cuenta la consideración humana y, con ella, su dignidad, al amparo de los artículos 1º y 5º de la Carta Política, con el fin de garantizarle al afectado sus derechos y satisfacerlos de alguna manera. De suerte que aunque la ley le otorga a los sentenciadores la facultad de cuantificarlos, ello de manera alguna se traduce en que sea caprichosa. Recordó que para calcularlo es pertinente tener presente el artículo … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.