RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP)

RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP) ¿Qué son los procesos monitorios?: básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía” ¿Cuáles son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?:Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:   1. Que la obligación provenga de un contrato: esto no quiere decir … Leer más

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LAS NOTIFICACIONES EN EL CGP

LAS NOTIFICACIONES EN EL CGP El Código General del Proceso introduce reformas en materia de notificaciones de las providencias judiciales, empezando por la abolición de la notificación por edicto. Las notificaciones cumplen importantes objetivos, siendo principalmente los siguientes: (i) Permiten la contabilización de los términos tanto de ejecutoria, como del cumplimiento oportuno del acto ordenado; (ii) Por regla general, la providencia produce los efectos de su contenido.   EJEMPLOS: 1. El juez inadmite la demanda precisando los defectos que deben ser corregidos, so pena de su rechazo. Se requiere la notificación del auto para cumplir lo ordenado en el término … Leer más

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NOTIFICACIÓN PERSONAL

Providencias que requieren notificación personal. Al demandado o ejecutado, el auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo (290.1 CGP). Naturalmente que el demandado debe ser notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, pues dicha notificación garantiza que realmente haya conocido el auto admisorio de la demanda, y en su caso el mandamiento ejecutivo. No obstante, lo anterior, en casos taxativamente señalados en el Código, la notificación de tal providencia al demandado o ejecutado, no será personal sino por estado. Tales eventos son los siguientes:  Se admite la … Leer más

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NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.

Acorde a lo prescrito en el artículo 301 del CGP, No se consagra la notificación por conducta concluyente cuando hay retiro de expediente, debido a que en el Código General del Proceso no se regula la posibilidad de su retiro. Hecha la anterior precisión, la notificación por conducta concluyente se circunscribe a estos eventos:   1.- Cuando la parte que no se ha notificado de una providencia, como por ejemplo del auto admisorio de la demanda, manifiesta que conoce dicha providencia o la menciona, bien sea en un escrito, o verbalmente durante una audiencia o diligencia. Si la parte actúa … Leer más

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NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS

Artículo 294. Notificación en estrados: Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes. Se trata de la forma de notificar providencias judiciales que se dicten en el curso de audiencias o diligencias, es decir, que esta clase de notificación se predica tanto para autos como para sentencias que se profieran en oralidad.   En las audiencias iniciales (372), de instrucción y juzgamiento (373), como en la prevista en el artículo 392, así como en las diligencias de inspección judicial, embargo y secuestro, entrega … Leer más

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NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Resulta ser la notificación de carácter residual, puesto que corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que no trate de las que deban hacerse de manera personal. Tanto autos como sentencias que se dicten por fuera de audiencia, y no se deban notificar de otra manera, serán notificados por estado de conformidad con las formalidades y constancias señaladas en el artículo 295 del Código General del Proceso. El estado se fijará en la secretaría del despacho judicial, al día siguiente de la fecha de la providencia y permanecerá durante un día, dejando constancia … Leer más

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Característica y Tipos de daño

Característica y tipos de daño Personal El principal criterio es que el demandante logre demostrar que ha sufrido un daño; luego significa que el perjuicio también debe ser personal, lo que le permite acudir a la justicia y obtener la debida indemnización como efecto del perjuicio derivado del daño. Carácter cierto Es decir, que el mismo se debe probar la existencia del perjuicio (presente o futuro), lo que indica que debe tenerse una valoración de la cuantía del perjuicio patrimonial o de la gravedad de la afectación, en los casos en que dicha afectación sea inmaterial. Frente a la certidumbre … Leer más

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LA RESPONSABILIDAD Y SU RELACIÓN CON EL DAÑO Y LOS PERJUICIOS

LA RESPONSABILIDAD Y SU RELACIÓN CON EL DAÑO Y LOS PERJUICIOS Principales elementos de la responsabilidad Respecto de la responsabilidad, el Consejo de Estado se ha pronunciado a propósito de la discusión sobre el deber del Estado de responder patrimonialmente por el daño ocasionado, bien por el ejercicio de funciones, como por acción u omisión: Responsabilidad civil extracontractual: tiene como una de las razones principales que haya una culpa, la Corte ha “insistido en que la responsabilidad civil extracontractual prevista en el Código Civil viene impregnada de las tesis subjetivas que entronizan la culpa como criterio fundamental de la responsabilidad”. Asimismo, … Leer más

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LLAMAMIENTO DE OFICIO

LLAMAMIENTO DE OFICIO. Art. 72 Esta intervención procede por la iniciativa del juez (de allí su denominación) el CGP establece que no habrá suspensión del proceso, toda vez que siendo un tercero que a pesar de ser citado por el juez, puede que comparezca o no al proceso como se verá más adelante. Si el juez intuye un fraude o colusión, por iniciativa propia ejerciendo sus poderes inquisitivos, ordenará citar a la persona que considere pueda resultar afectada con la sentencia que dicte, lo cual dispondrá en cualquier etapa del proceso, a fin de que el tercero a quien convoca … Leer más

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