RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP)

RESUMEN PROCESO MONITORIO (Art. 419 del CGP) ¿Qué son los procesos monitorios?: básicamente, son procesos que permiten crear títulos ejecutivos, el Art. 419 del CGP, al referirse a su procedencia, indica que se deben seguir por “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía” ¿Cuáles son las condiciones para poder interponer este tipo de procesos?:Como lo dice el Art. 419 del CGP, el proceso monitorio se puede interponer siempre que se cumpla con estas condiciones:   1. Que la obligación provenga de un contrato: esto no quiere decir que el contrato tenga que estar por escrito. Pues también existen contratos verbales, aquí jugará la naturaleza del contrato, 2. Que la obligación sea determinada: debe existir claridad a lo que el supuesto deudor se comprometió, Normalmente, una obligación es … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

LAS NOTIFICACIONES EN EL CGP

LAS NOTIFICACIONES EN EL CGP El Código General del Proceso introduce reformas en materia de notificaciones de las providencias judiciales, empezando por la abolición de la notificación por edicto. Las notificaciones cumplen importantes objetivos, siendo principalmente los siguientes: (i) Permiten la contabilización de los términos tanto de ejecutoria, como del cumplimiento oportuno del acto ordenado; (ii) Por regla general, la providencia produce los efectos de su contenido.   EJEMPLOS: 1. El juez inadmite la demanda precisando los defectos que deben ser corregidos, so pena de su rechazo. Se requiere la notificación del auto para cumplir lo ordenado en el término de 5 días que señala la ley, y si no se subsana en los términos exigidos, será rechazada la demanda. 2. Se admite la demanda. Una vez se notifique el demandado del auto admisorio de la demanda, podrá ejercer su … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Providencias que requieren notificación personal. Al demandado o ejecutado, el auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo (290.1 CGP). Naturalmente que el demandado debe ser notificado personalmente del auto admisorio de la demanda, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, pues dicha notificación garantiza que realmente haya conocido el auto admisorio de la demanda, y en su caso el mandamiento ejecutivo. No obstante, lo anterior, en casos taxativamente señalados en el Código, la notificación de tal providencia al demandado o ejecutado, no será personal sino por estado. Tales eventos son los siguientes:  Se admite la reforma de la demanda y el demandado ya estaba notificado inicialmente (93). El auto que admite la reforma de la demanda se notifica por estado al demandado que ya se encuentra vinculado en la demanda original y se encuentra notificado … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

NOTIFICACIÓN POR AVISO.

De conformidad con el artículo 292 CGP, la notificación por aviso se da cuando la providencia que deba notificarse personalmente no se pudo realizar de esta forma, como por ejemplo la del auto admisorio de la demanda al demandado, o el auto que cita al tercero, se notificará entonces por aviso. Esto obedece a que la persona que fue citada para que se notifique personalmente, no atiende la citación después de que han transcurrido los 5, 10 o 30 días, según el caso. Procedimiento de la notificación por aviso. Una vez transcurrido el plazo señalado en la citación (5, 10 o 30 días), el interesado elaborará el aviso que deberá expresar:  La fecha del aviso.  La fecha de la providencia que se le notifica.  El juzgado que conoce del proceso.  La naturaleza del proceso.  El … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.

Acorde a lo prescrito en el artículo 301 del CGP, No se consagra la notificación por conducta concluyente cuando hay retiro de expediente, debido a que en el Código General del Proceso no se regula la posibilidad de su retiro. Hecha la anterior precisión, la notificación por conducta concluyente se circunscribe a estos eventos:   1.- Cuando la parte que no se ha notificado de una providencia, como por ejemplo del auto admisorio de la demanda, manifiesta que conoce dicha providencia o la menciona, bien sea en un escrito, o verbalmente durante una audiencia o diligencia. Si la parte actúa directamente, es decir, sin apoderado judicial, es indispensable que alude inequívocamente a la providencia, no es suficiente que actúe en el proceso.   Esta forma de notificación por conducta concluyente se considera surtida en la fecha en que presentó el … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS

Artículo 294. Notificación en estrados: Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes. Se trata de la forma de notificar providencias judiciales que se dicten en el curso de audiencias o diligencias, es decir, que esta clase de notificación se predica tanto para autos como para sentencias que se profieran en oralidad.   En las audiencias iniciales (372), de instrucción y juzgamiento (373), como en la prevista en el artículo 392, así como en las diligencias de inspección judicial, embargo y secuestro, entrega de bienes, entre otras, toda providencia que se profiera en el curso de ellas se entiende notificada por estrado para las partes que debían asistir a las mismas y no concurrieron, pues si las partes comparecen a ellas. Se notifica … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

NOTIFICACIÓN POR ESTADO

Resulta ser la notificación de carácter residual, puesto que corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que no trate de las que deban hacerse de manera personal. Tanto autos como sentencias que se dicten por fuera de audiencia, y no se deban notificar de otra manera, serán notificados por estado de conformidad con las formalidades y constancias señaladas en el artículo 295 del Código General del Proceso. El estado se fijará en la secretaría del despacho judicial, al día siguiente de la fecha de la providencia y permanecerá durante un día, dejando constancia el secretario de dicha notificación al pie de la providencia que se notifica. Agrega el parágrafo del artículo 295 del CGP que los estados serán publicados por mensaje de datos siempre que en el despacho existan los recursos técnicos. Artículo … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Característica y Tipos de daño

Característica y tipos de daño Personal El principal criterio es que el demandante logre demostrar que ha sufrido un daño; luego significa que el perjuicio también debe ser personal, lo que le permite acudir a la justicia y obtener la debida indemnización como efecto del perjuicio derivado del daño. Carácter cierto Es decir, que el mismo se debe probar la existencia del perjuicio (presente o futuro), lo que indica que debe tenerse una valoración de la cuantía del perjuicio patrimonial o de la gravedad de la afectación, en los casos en que dicha afectación sea inmaterial. Frente a la certidumbre del daño, Tamayo (2007, p. 339) dice de forma expresa que “el daño es cierto cuando a los ojos del juez aparece con evidencia que la acción lesiva del agente ha producido o producirá una disminución patrimonial o moral en … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.