Clases de notificaciones en el Estatuto Tributario:

Clases de notificaciones en el Estatuto Tributario:  Notificación personal Ocurre dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citación al ejecutado, su representante legal o su apoderado, si este o estos comparecen, la notificación se hará personalmente mediante la entrega de una copia gratuita de la respectiva diligencia. Se deberá dejar constancia de la fecha de la diligencia de notificación en acta que deberá ser suscrita por el deudor. El acta de notificación debe contener: a) Fecha en que se efectúa la diligencia. b) Presencia del deudor en la entidad, o de su representante legal o apoderado y calidad en que actúa. c) Representación legal, la cual se acreditará con el documento idóneo. d) Identificación de quien se notifica. e) Auto en el que se le notifica y constancia de la entrega … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Prescripción de honorarios por servicios personales independientes

Prescripción honorario servicios independientes El cobro de los honorarios tiene unos términos en los que se pueden exigir. Si estos no se exigen en el término establecido, se configura fenómeno de la prescripción. El cobro de honorarios o remuneraciones por servicios prestados personalmente. es lo que se cobra por cualquier servicio prestado personalmente, sin que medie contrato laboral. Por ejemplo el de los abogados, consultores, contadores, entre otros. ¿Cuál es el término de prescripción? La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 8 de febrero de 2017, señaló que, cuando se pretende el pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, se debe aplicar la regla general de prescripción laboral, consagrada en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Según esta norma, el término de prescripción es de tres años contados a partir de la fecha … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SU TRÁMITE EN EL CGP

BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SU TRÁMITE EN EL CGP El beneficio de excusión, es una figura prevista en los artículos 2383 y siguientes del Código Civil, como uno de los efectos del contrato de fianza entre el acreedor y el fiador. El beneficio es a favor del fiador, quien una vez reconvenido para el pago puede exigir que antes de cobrarle a él “…se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda”, es decir, que antes de seguir la ejecución contra los bienes del fiador, se siga respecto de los bienes del deudor principal que señale aquel. Tal beneficio es voluntario o potestativo del fiador, porque el acreedor puede demandarlo desde el principio, pero ese fiador tiene el derecho de proponer el beneficio … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

¿Cuánto y cuándo se debe incrementar el arrendamiento de la vivienda?

¿Cuánto y cuándo se debe incrementar el arrendamiento de la vivienda? El arrendamiento de vivienda tiene un tratamiento especial, puesto que el incremento no se puede hacer en enero, como es costumbre en casi todos los bienes y servicios, sino que se debe hacer un año después de haberse firmado el contrato de arrendamiento, pues así lo dispuso la ley 820 de 2003, en su artículo 20: Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

La protección de inembargabilidad de bienes

La protección de inembargabilidad de bienes ¿Qué es el embargo de bienes?  El embargo es una medida cautelar, la cual tiene como objetivo principal evitar que el deudor intencionalmente, en vista de la acreencia legalmente reconocida que recae sobre este, se “insolvente”, o que, por alguna circunstancia, los bienes que podrían soportar el cumplimiento de su deuda dejaran de ser de su propiedad o salieran de su patrimonio, causando un claro perjuicio al acreedor. ¿Cuáles son las consecuencias del embargo?  El decreto de embargo sobre los bienes del deudor por parte del juez, realizado conforme lo indica el artículo 593 del CGP, no significa que la titularidad de los mismos deje de estar en cabeza de este, es decir, dichos bienes siguen perteneciendo al deudor. La aplicación de esta medida judicial implica que los bienes sobre los cuales está recae … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR

La Acción Popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones. Las acciones populares se ejercen para: Evitar el daño contingente.  Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible ¿Qué tipo de derechos protegen las acciones populares? Todos aquellos derechos relacionados con el ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

DEMANDA ELECTORAL

DEMANDA ELECTORAL La acción de nulidad electoral es una especie del género acción de simple nulidad. Tiene por objeto asegurar el respeto al principio de legalidad en el ejercicio de las funciones electorales y de la facultad nominadora. Procede contra actos mediante los cuales se hace una designación por elección (popular o no) o por nombramiento. Cuando se ejerce contra actos electorales producto de la voluntad popular, puede formularse no solo por las causales genéricas de nulidad establecidas en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, sino por las especiales a las que se refieren los artículos 223, 227 y 228 ibidem. Para el ejercicio de la acción electoral, por cualquiera de las causales establecidas en la ley, la demanda, en principio, debe dirigirse contra el acto de elección o nombramiento, tal como lo dispone el artículo 229 del Código … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MODELO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA por enriquecimiento sin justa causa

MODELO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA por enriquecimiento sin justa causa La falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continúa siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al juez administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. Así, las obligaciones que están a cargo del Estado han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.