CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales y maritales son una convención que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes antes de contraer un matrimonio o de iniciar una unión marital de hecho, relativa a los bienes que aportarán y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro, y las cuales requieren elevarse a escritura pública. Las capitulaciones matrimoniales y maritales tienen las siguientes finalidades: (i) Establecer con exactitud qué bienes aportarán los futuros cónyuges o compañeros permanentes a la sociedad conyugal o patrimonial que llegue a formarse entre ellos. (ii) Determinar qué donaciones quieren hacerse, a presente o a futuro, con ocasión del matrimonio o de la unión marital de hecho. (iii) Definir qué concesiones de carácter patrimonial o económico se hacen los futuros esposos o compañeros permanentes, en la actualidad o hacia … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

AFECTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR

AFECTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente regulada por la ley 258 de 1996. Un vivienda o apartamento con esta afectación por regla general no puede ser embargado, pero el artículo 7 de la ley contempla dos excepciones a esa regla general: Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda Esta afectación la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente, de modo que los hijos no son beneficiarios de esta figura, como tampoco ningún otro familiar del cónyuge propietario y menos terceros. Es importante … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MODELO DEMANDA DE DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL MUTUO ACUERDO POR JUZGADO CGP

MODELO DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL MUTUO ACUERDO El divorcio es la figura mediante la cual se disuelve el vínculo jurídico del matrimonio civil y se disuelve la sociedad patrimonial, el divorcio por mutuo acuerdo se realiza ante juzgado cuando los dos cónyuges acuerdan divorciarse, no obstante, este trámite se puede realizar por notaría, en lo que se conoce como divorcio express. En el divorcio por mutuo acuerdo implica ponerse de acuerdo en la decisión de disolver y liquidar la sociedad conyugal, que al ser voluntario no debería ser fuente de conflicto, y máxime cuando se hace de acuerdo a la ley. Al trámite se deben allegar los siguientes documentos: Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges Registros civiles de los hijos si los hay. Registro civil de matrimonio. Acuerdo respecto a las obligaciones legales sobre los hijos menores … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MODELO DEMANDA DECLARACIÓN DE AUSENCIA CGP

DECLARACIÓN DE AUSENCIA CGP Persona ausente: Según el artículo 96 del Código Civil, una persona ausente es aquella que desaparece de su domicilio y se ignora su paradero. En este caso, sus apoderados o representantes legales cuidarán sus intereses. Lo anterior implica que se debe declarar la ausencia para que se nombre a un curador ad litem, si la persona desaparecida no designó antes a algún apoderado o representante legal. Esto es sumamente importante, dado que ese curador puede ser su cónyuge, y esto le permitirá sobrevivir antes de buscar la declaratoria por muerte presunta. Para la declaratoria de ausencia, conforme al artículo 583 del Código General del Proceso –CGP, se observarán las siguientes reglas: 1. En la demanda deberá hacerse una relación de los bienes y deudas del ausente. 2. En el auto admisorio, el juez designará administrador provisorio, quien … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

DECLARACIÓN DE BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS

DECLARACIÓN BIENES VACANTES O MOSTRENCOS Bienes vacantes: son aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño conocido, como tierras, construcciones, en fin, cualquier bien inmueble o finca raíz. Bienes mostrencos: son aquellos bienes a los bienes muebles que tampoco tienen dueño conocido, como un televisor, un vehículo, etc. El artículo 706 del código civil colombiano establece: «Estímense bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.» Artículo 383 CGP: Declaración de bienes vacantes o mostrencos La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes solo podrá instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley. Siempre que en la oficina de registro de instrumentos públicos figure alguna persona como titular … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

Declaración de la existencia de la unión marital de hecho, la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial La preexistencia de la unión marital de hecho es un presupuesto para su disolución y liquidación. Sin unión marital entre compañeros permanentes, no se forma sociedad patrimonial la acción de declaración de la unión marital de hecho es imprescriptible, mientras que la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros (artículo 8º de la Ley 54 de 1990). La unión marital de hecho supone “el establecimiento de una comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y afecto … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.