MINUTA DE ENGLOBE DE INMUEBLES

MINUTA DE ENGLOBE DE INMUEBLES Englobe: Acto mediante el cual el propietario o propietarios de inmuebles colindantes deciden unirlos para formar uno solo globo, formando un predio independiente a los dos unidos. Para elaborar la escritura de compraventa el interesado debe realizar una solicitud ante notaria con la siguiente información: 1.  Datos del propietario del inmueble: nombre completo, número de identificación, domicilio y estado civil. 2.  Datos completos de los predios colindantes: ubicación, área, linderos, matrícula inmobiliaria, cédula catastral y tradición del inmueble. 3.  Ubicación, área y linderos del inmueble resultante del englobe. Requisitos documentales: 1.  Fotocopia del documento de identidad del propietario del predio 2.  Paz y salvos predial y de valorización (según el municipio) 3.  Certificado de libertad y tradición 4.  Escritura pública antecedente 5.  Si el usuario quiere, allegar plano del globo resultante Requisitos adicionales excepcionales: Si … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MINUTA VENTA DE GANANCIALES Y DERECHO HERENCIALES

MINUTA VENTA GANANCIALES Y DERECHO HERENCIALES La venta de un derecho de herencia es el acto por el cual el titular transfiere a otro, heredero o tercero, los derechos que le correspondan en una sucesión. El heredero tiene un derecho de herencia que recae sobre la universalidad jurídica integrada por el patrimonio del causante. Sin embargo, es frecuente que un heredero ceda a un tercero, no su derecho de herencia como cuota sobre la universalidad, sino los derechos que como heredero le puedan corresponder en un bien específico de la sucesión. La venta derechos herenciales es una compraventa, por lo tanto, goza de todas las características de este negocio jurídico, a saber: es un contrato solemne que, como tal, requiere de escritura pública es aleatorio, pues, por anticipado, no se sabe qué beneficio recibirá el cesionario y además el contador–partidor … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MODELO SOLICITUD NOTARIAL DE PARTICIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA CON DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

El Código General del Proceso regula la Partición del patrimonio en Vida en la Sección Tercera, Capítulo IV, en el Parágrafo de su art. 487, Ley 1564 de 2012, que hace referencia al trámite de las sucesiones. Esta figura faculta a aquellas personas que desean adelantar sucesiones en vida, con el fin de evitar conflictos entre los hijos, o herederos que correspondan legalmente en caso de no existir estos, o evitarles un proceso de sucesión que, en muchos casos, se vuelve engorroso para los interesados; testamentos, constitución de sociedades, fiducias, o cualquier negocio jurídico simulado con el que pretendían esconder el verdadero interés de repartir en vida sus patrimonios, y resultaba perjudicando intereses de terceras personas. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-683 de 2014, declaró exequible el parágrafo anteriormente citado, donde se autoriza la partición de bienes en vida, elevada a Escritura … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

REPARACIÓN DIRECTA

REPARACIÓN DIRECTA La falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continúa siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al juez administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. Así, las obligaciones que están a cargo del Estado han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo. La falla del servicio o la falta … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

PROCESO MONITORIO CGP

PROCESO MONITORIO El proceso monitorio consagrado en el artículo 419 del C G P es un nuevo proceso muy novedoso, por cierto, este es un proceso que permite crear títulos ejecutivos, cuando se pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía. Es de anotar que este proceso solo es procedente si el demandado es localizable, de no saber la dirección del demandado se rechazará de plano la demanda. Este proceso está destinado para que los acreedores que carezcan de título ejecutivo puedan reclamar el derecho de crédito mediante un procedimiento rápido y fácil, este proceso es solo para asuntos de mínima cuantía. ESQUEMA Esquema proceso monitorio CARTILLA PROCESO MONITORIO MODELOS CGP proceso monitorio.pdf DEMANDA PROCESO MONITORIO CON MEDIDAS CAUTELARES CGP.doc Presentación de demanda monitoria.pdf RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

AMPARO DE POBREZA

AMPARO DE POBREZA Para la corte constitucional: “… El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la dé a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés…” Beneficios del amparo de pobreza: No pago de auxiliares de la justicia. No pago de gastos procesales u honorarios a peritos, lo que incluye la junta de … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

MODELO CONTRATO DE USUFRUCTO

MODELO CONTRATO DE USUFRUCTO El usufructo es un derecho real que permite gozar de un bien o cosa ajena a cargo de luego restituirla, se encuentra regulado por el código civil a partir del artículo 823. El artículo 823 del código civil lo define de la siguiente forma: «El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.» El usufructo no se tiene el dominio o la propiedad del bien, pero se puede gozar plenamente de él, de manera que el usufructuario es apenas el tenedor del bien que pertenece … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.